BASES CONVOCATORIA CREACIÓN BOLSA DE EMPLEO AUXILIARES DE AYUDA A DOMICILIO
COMARCA DE LA COMUNIDAD
DE CALATAYUD Núm. 4.269
Por
acuerdo del Consejo Comarcal adoptado en sesión ordinaria del día 26 de
marzo de 2015 se aprobó la convocatoria y las siguientes bases para la
formación de una bolsa de empleo de auxiliares del servicio de ayuda a
domicilio.
Bases para la creación de una bolsa de empleo
para la contratación, con carácter temporal,
de auxiliares de ayuda a domicilio
de la Comarca de la Comunidad de Calatayud
Primera. — Objeto.
El
objeto de las presentes bases es la creación de una bolsa de empleo
para la contratación con carácter temporal de auxiliares del servicio de
ayuda a domicilio de la Comarca Comunidad de Calatayud para poder
atender las necesidades que surjan en el servicio (ya sean por bajas,
sustituciones, vacaciones u otras vacantes por necesidades
circunstanciales). Dicha bolsa se irá actualizando anualmente,
abriéndose para ello un plazo de presentación de instancias desde el día
15 al 31 de enero del año natural correspondiente, y ello hasta que se
estime necesario el mantenimiento de la misma.
Las funciones
propias de las plazas se desarrollarán en los municipios integrantes de
esta Comarca, de forma itinerante, en función de las necesidades del
servicio, siendo el Centro Comarcal de Servicios Sociales de la Comarca
Comunidad de Calatayud el que determine el municipio o municipios en los
que debe prestar el servicio. Dado el carácter itinerante de las
plazas, los desplazamientos se realizarán por medios propios del
trabajador.
Los diferentes puestos se cubrirán con contratos
laborales temporales de duración determinada, en sus distintas
modalidades en función de la situación concreta a que se atienda, y las
retribuciones serán las previstas para la citada categoría en el
convenio del personal laboral de la Comarca Comunidad de Calatayud.
Segunda. — Sistema de selección.
El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso.
Tercera. — Requisitos.
Los
aspirantes, para ser admitidos, deberán reunir todos y cada uno de los
siguientes requisitos, con excepción del punto 7, en el que se deberá
acreditar solamente uno de los apartados que se indican.
1. Tener
la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado
Público, relativo al acceso al empleo público de nacionalidades de otros
Estados.
2. Tener cumplidos 16 años y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa.
3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las correspondientes funciones.
4.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado
para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial. En el
caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en
situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso
al empleo público.
5. Aceptar la obligatoriedad de cumplir el carácter itinerante del puesto de trabajo.
6.
En caso de trabajadores extranjeros, será requisito adicional demostrar
conocimientos hablados del idioma castellano suficientes para el
desempeño del puesto de trabajo. Deberá acreditarse el conocimiento de
la lengua española en caso de no ser la lengua materna del candidato. A
tal efecto se efectuará a los aspirantes procedentes de países de lengua
no hispana una prueba de comprensión oral que determinará la inclusión
en la lista de aspirantes admitidos.
7.1. Estar en posesión de la
titulación o Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a
Personas en el Domicilio, regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1
de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de 9 de septiembre).
7.2.
Certificado de Escolaridad y haber trabajado al menos un año en el
servicio de ayuda a domicilio, circunstancia que deberá ser acreditada
mediante certificado de vida laboral actualizada, contratos de trabajo o
certificado de la Corporación Local titular del servicio. En este
supuesto, la contratación no podrá exceder de diciembre de 2015 o, en su
caso, el plazo establecido en la normativa aragonesa en materia de
dependencia. En dicha fecha se procederá a la exclusión del interesado
de la bolsa de empleo y, en el supuesto de estar contratado, tendrá
lugar la extinción del contrato, cualquiera que fuese el objeto del
mismo, eximiéndose la Comarca de cualquier tipo de responsabilidad.
7.3.
Certificado de Escolaridad y haberse iniciado la formación específica
determinada por el Gobierno de Aragón para la adquisición de la
cualificación profesional requerida. En este supuesto, la contratación
no podrá exceder de 8 de junio de 2016. En dicha fecha se procederá a la
exclusión del interesado de la bolsa de empleo y, en el supuesto de
estar contratado, tendrá lugar la extinción del contrato, cualquiera que
fuese el objeto del mismo, eximiéndose la Comarca de cualquier tipo de
responsabilidad.
En caso de titulaciones obtenidas en el
extranjero, deberá presentarse original o fotocopia compulsada de la
credencial que acredite su homologación en España, y además, en su caso,
se adjuntará al título su traducción jurada.
Cuarta. — Solicitud.
Las
instancias se presentarán conforme al modelo que se incorpora como
anexo número I irán dirigidas a la Presidencia y se presentarán en el
Registro General de la Comarca Comunidad de Calatayud, o por cualquiera
de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de
presentación de solicitudes es de veinte días naturales, contados a
partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el
BOPZ.
A la instancia, en la que los aspirantes deberán manifestar
que reúnen todos y cada uno de los requisitos señalados en la base
tercera, se acompañará con la copia del documento nacional de identidad o
documento equivalente para los extranjeros, así como copia del título
exigido, contrato o certificado de haber prestado servicios al menos un
año en el servicio de ayuda a domicilio o documento que acredite haber
iniciado la formación específica determinada por el Gobierno de Aragón
para la adquisición de la cualificación.
Los documentos acreditativos de los méritos alegados se presentarán aparte en sobre cerrado.
Todos los documentos deberán estar redactados en castellano o ir acompañados de traducción oficial.
Los
aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su
solicitud, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito
motivado dentro del plazo establecido para la presentación de
solicitudes.
Quinta. — Admisión y exclusión de aspirantes.
Expirado
el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará
resolución en el plazo máximo de un mes aprobando la lista provisional
de admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios y
página web de la Comarca Comunidad de Calatayud, previa realización de
la prueba de conocimiento del idioma para aspirantes de origen
extranjero, a los cuales se les convocará individualmente.
Dentro
de los diez días hábiles, contados a partir del siguiente su
publicación, se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de
aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de
errores materiales. Si transcurriesen estos sin que se formule
reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva sin necesidad de
nueva publicación, y si se presentasen reclamaciones la Presidencia
resolverá sobre las mismas y dictará resolución aprobando la relación
definitiva en el plazo de diez días hábiles.
Sexta. — Tribunal calificador.
La
composición del tribunal será designada por la Presidencia de la
entidad y de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Ley
7/2007, de 12 de abril, se ajustará a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, teniendo voz y voto todos sus miembros.
Estará constituido por los siguientes miembros, titulares y suplentes,
con voz y voto:
Presidente: La directora técnica del Área de Bienestar Social o una trabajadora social.
Cuatro vocales:
—Un trabajador social de la Comarca Comunidad de Calatayud.
—Una auxiliar del servicio de ayuda a domicilio de la Comarca de la Comunidad de Calatayud.
—Un trabajador de la Comarca de La Comunidad de Calatayud, que actuará como secretario.
—Un representante de los trabajadores.
La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.
Podrán
asistir asesores técnicos, con voz y sin voto, cuya designación y
actuación deberá ajustarse a los mismos principios que los miembros del
tribunal.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la
asistencia de más de la mitad de los miembros titulares o suplentes,
indistintamente, siendo necesaria la presencia del presidente y del
secretario. Las decisiones se tomarán por mayoría.
Los miembros
suplentes nombrados para componer el tribunal podrán actuar
indistintamente con relación al respectivo titular, excepto una vez
iniciada la sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente.
Asimismo,
la relación del tribunal calificador será publicada junto a la lista
provisional de admitidos. Deberán abstenerse de formar parte del mismo
cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
comunicándolo a la Presidencia. Los aspirantes podrán recusar a los
miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias anteriormente
citadas.
La composición del tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.
La
pertenencia al tribunal será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
Todos los miembros del tribunal deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo.
Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto.
Las
funciones de Presidencia del tribunal de selección, en ausencia del
presidente, serán ejercidas por los vocales designados, siguiendo para
ello el orden de su nombramiento.
El tribunal resolverá todas las
cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria
durante el desarrollo de las pruebas selectivas.
Las presentes
bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la
preservación de los principios de mérito y capacidad.
El
procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en
los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
El tribunal que actúe en estas pruebas
tendrá la categoría tercera, de conformidad con lo establecido en el
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de
servicio.
Séptima. — Procedimiento de selección.
El
tribunal procederá a valorar los méritos de los aspirantes que hayan
sido admitidos. La valoración de los méritos aportados por las personas
interesadas, que determinará el orden de prelación en la lista, se
efectuará mediante la aplicación del siguiente baremo:
a) Méritos profesionales:
—Experiencia en el mismo puesto de trabajo en Administraciones Públicas: 0,20 por mes trabajado.
—Experiencia en el mismo puesto de trabajo en sector privado: 0,15 por mes trabajado.
—Experiencia en otro puesto relacionado con el convocado en la Administración Pública: 0,10 por mes trabajado.
—Experiencia en otro puesto relacionado con el convocado en sector privado: 0,05 por mes trabajado.
La
justificación de estos méritos deberá acreditarse mediante
certificación oficial, certificado de la empresa privada o copia
compulsada del contrato o nombramiento y certificado de vida laboral
expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social debiendo quedar
acreditado, en todo caso, la duración de los servicios prestados y las
funciones realizadas por el solicitante. En ningún caso serán valorables
los méritos profesionales que no vayan acompañados de la documentación
requerida.
b) Formación:
• Formación reglada:
Formación
académica recibida: En este apartado se valorarán titulaciones
académicas (universitarias o formación profesional) que específicamente
estén relacionadas con el servicio de ayuda a domicilio, a razón de 0,10
puntos.
• Formación no reglada: Cursos relacionados directamente
con las funciones del puesto de trabajo: 0,025 puntos por hora
acreditada.
Para que los cursos de formación sean valorados será
necesario presentar fotocopia del certificado o diploma de asistencia,
con indicación del número de horas lectivas.
Se valorarán los
cursos de formación desarrollados por las Administraciones Públicas,
según lo recogido en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, Federación Española de Municipios y Provincias, Federaciones
Autonómicas, Universidades Públicas, Universidades Privadas con
titulación homologada y organizaciones sindicales y Colegios
Profesionales que se impartan dentro de programas oficiales de
formación.
El tribunal se abstendrá de entrar a valorar aquellos
otros cursos de formación y perfeccionamiento alegados por los
concursantes que no cuenten con el número de horas lectivas, no
homologados y que, aún siéndolo, no guarden relación directa con las
funciones atribuidas al puesto de trabajo solicitado.
Para cursos cuya duración venga expresada en créditos se establecerá una equivalencia de diez horas por cada crédito.
• Criterios de desempate:
—Primer criterio de desempate: Valoración de méritos de experiencia laboral en puestos iguales al convocado.
—Segundo criterio de desempate: Valoración de méritos de experiencia laboral en puestos similares al convocado.
—Tercer criterio de desempate: Valoración de méritos de formación académica y no académica.
—Cuarto criterio de desempate: Por sorteo en el seno del tribunal calificador.
Octava. — Publicación de relación de aspirantes aprobados.
Concluido
el proceso valoración se levantará acta provisional por el tribunal,
autorizada con la firma del presidente y del secretario. El resultado de
la valoración será la suma de las fases del concurso. A los efectos de
la valoración llevada a cabo, y cualquier otra actuación del tribunal
que pudiera afectar los derechos del candidato, publicada el acta en el
tablón de anuncios y en la página web se abrirá un periodo de
alegaciones por cinco días hábiles. En caso de no producirse ninguna
alegación, el acta provisional se elevará automáticamente a definitiva.
Resueltas las posibles alegaciones que se pudiesen dar, el acta
definitiva con el orden de puntuación se propondrá al señor presidente
para la aprobación de la bolsa de empleo.
Novena. — Funcionamiento de la bolsa de trabajo.
La
lista de aspirantes seleccionados que integran la bolsa de trabajo se
publicará en el tablón de anuncios de la Comarca Comunidad de Calatayud y
en su página web.
Los aspirantes que resulten elegidos y miembros
de la bolsa quedarán obligados a presentarse para la suscripción del
contrato en un plazo máximo de veinticuatro horas desde que se efectúe
el llamamiento. La duración del contrato será temporal y variable de
acuerdo a las necesidades puntuales de la contratación a formalizar, ya
sean por bajas, sustituciones, vacaciones u otras necesidades
circunstanciales.
Las ofertas de trabajo se realizarán
directamente a los candidatos que hayan optado en instancia de
participación en esta convocatoria por el municipio en el que haya de
prestarse el servicio. Esto no supondrá alteración del orden en la
bolsa.
• Llamamientos:
Cada contrato que haya de realizarse
se ofrecerá a la persona que ocupe en la bolsa la posición de mayor
preferencia, siguiendo rigurosamente el orden de la misma en relación
con los municipios que hayan optado las aspirantes en la instancia de
participación.
El llamamiento se realizará por vía telefónica, realizando un mínimo de dos llamadas con un intervalo de quince minutos.
Si
no responde, tras dejar constancia documentada interna firmada por la
coordinación del servicio de cada una de las llamadas, se pasará
automáticamente a la siguiente persona de la bolsa.
Si un familiar
o persona distinta al aspirante fuese el receptor del llamamiento, se
entenderá que será el responsable de notificarla al seleccionado. El
receptor se identificará con nombre y apellidos.
En el llamamiento se aportará la siguiente información relativa a la oferta de trabajo:
a) Causa.
b) Duración aproximada.
c) Número de horas.
Del
resultado de los llamamientos (conversación telefónica) se expedirá por
la persona que efectúe los llamamiento diligencia en el expediente de
la bolsa, anotando fecha y hora de las llamadas, así como de su
resultado.
En caso de modificarse alguno de los datos personales,
de llamamiento o de situación indicados en la ficha, el miembro de la
bolsa será el responsable de comunicar dicha variación y de cumplimentar
una ficha actualizada con los nuevos datos. De esta forma podrán
realizarse los llamamientos adecuadamente. El incumplimiento de esta
obligación por parte del miembro de la bolsa no causará responsabilidad a
la Comarca Comunidad de Calatayud.
• Rechazo y suspensión:
De
rehusar la oferta de trabajo sin que conste justa causa, se dejará
constancia por el responsable del llamamiento en el expediente mediante
la expedición de la correspondiente diligencia y pasará al último lugar
de la bolsa de trabajo.
Se considerarán motivos justificados de
rechazo de la oferta, por lo que no darán lugar a baja en la bolsa, las
siguientes circunstancias, que deberán estar acreditadas por el
interesado en el plazo de tres días a contar desde la fecha del
llamamiento:
a) Estar trabajando cuando se realice la oferta, para
lo que deberá presentar informe de vida laboral o documentación
acreditativa de la situación.
b) Padecer enfermedad o estar en
proceso de recuperación de enfermedad o accidente, justificándose
mediante la presentación del oportuno informe médico.
c) Estar en
alguna situación de las que, por embarazo, parto o adopción, acogimiento
o enfermedad grave de un familiar están contempladas por la normativa
en vigor (EBEP y convenio colectivo de aplicación) a los efectos de
permisos o licencias, justificándose mediante documentación que acredite
la situación.
d) Por causa de violencia de género.
e) Por estar cursando estudios de formación reglada en el momento del llamamiento.
f) Por ejercer un cargo público o estar dispensado sindicalmente.
g) Otras causas justificables y valorables por el Centro Comarcal de Servicios Sociales.
En
caso de renuncia por una de las causas recogidas anteriormente, deberá
justificarse, también, que la causa ha dejado de darse para poder ser
sujeto de nueva oferta de empleo, que se producirá, en todo caso, cuando
corresponda según el funcionamiento de la bolsa de trabajo. Finalizada
la causa que dio origen a la suspensión el aspirante deberá ponerlo en
conocimiento del órgano de gestión correspondiente en el plazo máximo de
quince días desde que desapareció dicha causa.
Décima. — Incidencias.
El
tribunal queda facultado para resolver las dudas o incidencias que
pudieran presentarse durante el desarrollo de las pruebas y para adoptar
las resoluciones, criterios y medidas que estime procedentes en
aquellos aspectos que no estén regulados en las presentes bases o en la
legislación vigente.
Undécima. — Disposiciones aplicables.
Para
lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007
de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984
de 2 de agosto, para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de
2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el texto
refundido de las disposiciones en materia de Régimen Local; el Real
Decreto 896/1991, de 7 de junio; el Real Decreto 365/1995, de 10 de
marzo, y las demás disposiciones de pertinente y eficaz aplicación.
Duodécima. — Recursos.
La
presente convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se
deriven de esta y de la actuación del tribunal calificador podrán ser
impugnados por los interesado en los casos y en la forma previstos en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Calatayud, a 27 de marzo de 2015. — El presidente, A. Fernando Vicén Enguita.
ANEXO I
Solicitud de admisión a bolsa de trabajo
VER PDF COMPLETO
DE CALATAYUD Núm. 4.269
Por
acuerdo del Consejo Comarcal adoptado en sesión ordinaria del día 26 de
marzo de 2015 se aprobó la convocatoria y las siguientes bases para la
formación de una bolsa de empleo de auxiliares del servicio de ayuda a
domicilio.
Bases para la creación de una bolsa de empleo
para la contratación, con carácter temporal,
de auxiliares de ayuda a domicilio
de la Comarca de la Comunidad de Calatayud
Primera. — Objeto.
El
objeto de las presentes bases es la creación de una bolsa de empleo
para la contratación con carácter temporal de auxiliares del servicio de
ayuda a domicilio de la Comarca Comunidad de Calatayud para poder
atender las necesidades que surjan en el servicio (ya sean por bajas,
sustituciones, vacaciones u otras vacantes por necesidades
circunstanciales). Dicha bolsa se irá actualizando anualmente,
abriéndose para ello un plazo de presentación de instancias desde el día
15 al 31 de enero del año natural correspondiente, y ello hasta que se
estime necesario el mantenimiento de la misma.
Las funciones
propias de las plazas se desarrollarán en los municipios integrantes de
esta Comarca, de forma itinerante, en función de las necesidades del
servicio, siendo el Centro Comarcal de Servicios Sociales de la Comarca
Comunidad de Calatayud el que determine el municipio o municipios en los
que debe prestar el servicio. Dado el carácter itinerante de las
plazas, los desplazamientos se realizarán por medios propios del
trabajador.
Los diferentes puestos se cubrirán con contratos
laborales temporales de duración determinada, en sus distintas
modalidades en función de la situación concreta a que se atienda, y las
retribuciones serán las previstas para la citada categoría en el
convenio del personal laboral de la Comarca Comunidad de Calatayud.
Segunda. — Sistema de selección.
El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso.
Tercera. — Requisitos.
Los
aspirantes, para ser admitidos, deberán reunir todos y cada uno de los
siguientes requisitos, con excepción del punto 7, en el que se deberá
acreditar solamente uno de los apartados que se indican.
1. Tener
la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado
Público, relativo al acceso al empleo público de nacionalidades de otros
Estados.
2. Tener cumplidos 16 años y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa.
3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las correspondientes funciones.
4.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado
para el desempeño de funciones públicas por resolución judicial. En el
caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en
situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso
al empleo público.
5. Aceptar la obligatoriedad de cumplir el carácter itinerante del puesto de trabajo.
6.
En caso de trabajadores extranjeros, será requisito adicional demostrar
conocimientos hablados del idioma castellano suficientes para el
desempeño del puesto de trabajo. Deberá acreditarse el conocimiento de
la lengua española en caso de no ser la lengua materna del candidato. A
tal efecto se efectuará a los aspirantes procedentes de países de lengua
no hispana una prueba de comprensión oral que determinará la inclusión
en la lista de aspirantes admitidos.
7.1. Estar en posesión de la
titulación o Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a
Personas en el Domicilio, regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1
de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de 9 de septiembre).
7.2.
Certificado de Escolaridad y haber trabajado al menos un año en el
servicio de ayuda a domicilio, circunstancia que deberá ser acreditada
mediante certificado de vida laboral actualizada, contratos de trabajo o
certificado de la Corporación Local titular del servicio. En este
supuesto, la contratación no podrá exceder de diciembre de 2015 o, en su
caso, el plazo establecido en la normativa aragonesa en materia de
dependencia. En dicha fecha se procederá a la exclusión del interesado
de la bolsa de empleo y, en el supuesto de estar contratado, tendrá
lugar la extinción del contrato, cualquiera que fuese el objeto del
mismo, eximiéndose la Comarca de cualquier tipo de responsabilidad.
7.3.
Certificado de Escolaridad y haberse iniciado la formación específica
determinada por el Gobierno de Aragón para la adquisición de la
cualificación profesional requerida. En este supuesto, la contratación
no podrá exceder de 8 de junio de 2016. En dicha fecha se procederá a la
exclusión del interesado de la bolsa de empleo y, en el supuesto de
estar contratado, tendrá lugar la extinción del contrato, cualquiera que
fuese el objeto del mismo, eximiéndose la Comarca de cualquier tipo de
responsabilidad.
En caso de titulaciones obtenidas en el
extranjero, deberá presentarse original o fotocopia compulsada de la
credencial que acredite su homologación en España, y además, en su caso,
se adjuntará al título su traducción jurada.
Cuarta. — Solicitud.
Las
instancias se presentarán conforme al modelo que se incorpora como
anexo número I irán dirigidas a la Presidencia y se presentarán en el
Registro General de la Comarca Comunidad de Calatayud, o por cualquiera
de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de
presentación de solicitudes es de veinte días naturales, contados a
partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el
BOPZ.
A la instancia, en la que los aspirantes deberán manifestar
que reúnen todos y cada uno de los requisitos señalados en la base
tercera, se acompañará con la copia del documento nacional de identidad o
documento equivalente para los extranjeros, así como copia del título
exigido, contrato o certificado de haber prestado servicios al menos un
año en el servicio de ayuda a domicilio o documento que acredite haber
iniciado la formación específica determinada por el Gobierno de Aragón
para la adquisición de la cualificación.
Los documentos acreditativos de los méritos alegados se presentarán aparte en sobre cerrado.
Todos los documentos deberán estar redactados en castellano o ir acompañados de traducción oficial.
Los
aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su
solicitud, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito
motivado dentro del plazo establecido para la presentación de
solicitudes.
Quinta. — Admisión y exclusión de aspirantes.
Expirado
el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará
resolución en el plazo máximo de un mes aprobando la lista provisional
de admitidos y excluidos, que se hará pública en el tablón de anuncios y
página web de la Comarca Comunidad de Calatayud, previa realización de
la prueba de conocimiento del idioma para aspirantes de origen
extranjero, a los cuales se les convocará individualmente.
Dentro
de los diez días hábiles, contados a partir del siguiente su
publicación, se podrán efectuar reclamaciones contra la lista de
aspirantes admitidos y excluidos, así como solicitar la subsanación de
errores materiales. Si transcurriesen estos sin que se formule
reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva sin necesidad de
nueva publicación, y si se presentasen reclamaciones la Presidencia
resolverá sobre las mismas y dictará resolución aprobando la relación
definitiva en el plazo de diez días hábiles.
Sexta. — Tribunal calificador.
La
composición del tribunal será designada por la Presidencia de la
entidad y de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Ley
7/2007, de 12 de abril, se ajustará a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, teniendo voz y voto todos sus miembros.
Estará constituido por los siguientes miembros, titulares y suplentes,
con voz y voto:
Presidente: La directora técnica del Área de Bienestar Social o una trabajadora social.
Cuatro vocales:
—Un trabajador social de la Comarca Comunidad de Calatayud.
—Una auxiliar del servicio de ayuda a domicilio de la Comarca de la Comunidad de Calatayud.
—Un trabajador de la Comarca de La Comunidad de Calatayud, que actuará como secretario.
—Un representante de los trabajadores.
La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.
Podrán
asistir asesores técnicos, con voz y sin voto, cuya designación y
actuación deberá ajustarse a los mismos principios que los miembros del
tribunal.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la
asistencia de más de la mitad de los miembros titulares o suplentes,
indistintamente, siendo necesaria la presencia del presidente y del
secretario. Las decisiones se tomarán por mayoría.
Los miembros
suplentes nombrados para componer el tribunal podrán actuar
indistintamente con relación al respectivo titular, excepto una vez
iniciada la sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente.
Asimismo,
la relación del tribunal calificador será publicada junto a la lista
provisional de admitidos. Deberán abstenerse de formar parte del mismo
cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
comunicándolo a la Presidencia. Los aspirantes podrán recusar a los
miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias anteriormente
citadas.
La composición del tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.
La
pertenencia al tribunal será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
Todos los miembros del tribunal deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo.
Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto.
Las
funciones de Presidencia del tribunal de selección, en ausencia del
presidente, serán ejercidas por los vocales designados, siguiendo para
ello el orden de su nombramiento.
El tribunal resolverá todas las
cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria
durante el desarrollo de las pruebas selectivas.
Las presentes
bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la
preservación de los principios de mérito y capacidad.
El
procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en
los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
El tribunal que actúe en estas pruebas
tendrá la categoría tercera, de conformidad con lo establecido en el
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de
servicio.
Séptima. — Procedimiento de selección.
El
tribunal procederá a valorar los méritos de los aspirantes que hayan
sido admitidos. La valoración de los méritos aportados por las personas
interesadas, que determinará el orden de prelación en la lista, se
efectuará mediante la aplicación del siguiente baremo:
a) Méritos profesionales:
—Experiencia en el mismo puesto de trabajo en Administraciones Públicas: 0,20 por mes trabajado.
—Experiencia en el mismo puesto de trabajo en sector privado: 0,15 por mes trabajado.
—Experiencia en otro puesto relacionado con el convocado en la Administración Pública: 0,10 por mes trabajado.
—Experiencia en otro puesto relacionado con el convocado en sector privado: 0,05 por mes trabajado.
La
justificación de estos méritos deberá acreditarse mediante
certificación oficial, certificado de la empresa privada o copia
compulsada del contrato o nombramiento y certificado de vida laboral
expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social debiendo quedar
acreditado, en todo caso, la duración de los servicios prestados y las
funciones realizadas por el solicitante. En ningún caso serán valorables
los méritos profesionales que no vayan acompañados de la documentación
requerida.
b) Formación:
• Formación reglada:
Formación
académica recibida: En este apartado se valorarán titulaciones
académicas (universitarias o formación profesional) que específicamente
estén relacionadas con el servicio de ayuda a domicilio, a razón de 0,10
puntos.
• Formación no reglada: Cursos relacionados directamente
con las funciones del puesto de trabajo: 0,025 puntos por hora
acreditada.
Para que los cursos de formación sean valorados será
necesario presentar fotocopia del certificado o diploma de asistencia,
con indicación del número de horas lectivas.
Se valorarán los
cursos de formación desarrollados por las Administraciones Públicas,
según lo recogido en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, Federación Española de Municipios y Provincias, Federaciones
Autonómicas, Universidades Públicas, Universidades Privadas con
titulación homologada y organizaciones sindicales y Colegios
Profesionales que se impartan dentro de programas oficiales de
formación.
El tribunal se abstendrá de entrar a valorar aquellos
otros cursos de formación y perfeccionamiento alegados por los
concursantes que no cuenten con el número de horas lectivas, no
homologados y que, aún siéndolo, no guarden relación directa con las
funciones atribuidas al puesto de trabajo solicitado.
Para cursos cuya duración venga expresada en créditos se establecerá una equivalencia de diez horas por cada crédito.
• Criterios de desempate:
—Primer criterio de desempate: Valoración de méritos de experiencia laboral en puestos iguales al convocado.
—Segundo criterio de desempate: Valoración de méritos de experiencia laboral en puestos similares al convocado.
—Tercer criterio de desempate: Valoración de méritos de formación académica y no académica.
—Cuarto criterio de desempate: Por sorteo en el seno del tribunal calificador.
Octava. — Publicación de relación de aspirantes aprobados.
Concluido
el proceso valoración se levantará acta provisional por el tribunal,
autorizada con la firma del presidente y del secretario. El resultado de
la valoración será la suma de las fases del concurso. A los efectos de
la valoración llevada a cabo, y cualquier otra actuación del tribunal
que pudiera afectar los derechos del candidato, publicada el acta en el
tablón de anuncios y en la página web se abrirá un periodo de
alegaciones por cinco días hábiles. En caso de no producirse ninguna
alegación, el acta provisional se elevará automáticamente a definitiva.
Resueltas las posibles alegaciones que se pudiesen dar, el acta
definitiva con el orden de puntuación se propondrá al señor presidente
para la aprobación de la bolsa de empleo.
Novena. — Funcionamiento de la bolsa de trabajo.
La
lista de aspirantes seleccionados que integran la bolsa de trabajo se
publicará en el tablón de anuncios de la Comarca Comunidad de Calatayud y
en su página web.
Los aspirantes que resulten elegidos y miembros
de la bolsa quedarán obligados a presentarse para la suscripción del
contrato en un plazo máximo de veinticuatro horas desde que se efectúe
el llamamiento. La duración del contrato será temporal y variable de
acuerdo a las necesidades puntuales de la contratación a formalizar, ya
sean por bajas, sustituciones, vacaciones u otras necesidades
circunstanciales.
Las ofertas de trabajo se realizarán
directamente a los candidatos que hayan optado en instancia de
participación en esta convocatoria por el municipio en el que haya de
prestarse el servicio. Esto no supondrá alteración del orden en la
bolsa.
• Llamamientos:
Cada contrato que haya de realizarse
se ofrecerá a la persona que ocupe en la bolsa la posición de mayor
preferencia, siguiendo rigurosamente el orden de la misma en relación
con los municipios que hayan optado las aspirantes en la instancia de
participación.
El llamamiento se realizará por vía telefónica, realizando un mínimo de dos llamadas con un intervalo de quince minutos.
Si
no responde, tras dejar constancia documentada interna firmada por la
coordinación del servicio de cada una de las llamadas, se pasará
automáticamente a la siguiente persona de la bolsa.
Si un familiar
o persona distinta al aspirante fuese el receptor del llamamiento, se
entenderá que será el responsable de notificarla al seleccionado. El
receptor se identificará con nombre y apellidos.
En el llamamiento se aportará la siguiente información relativa a la oferta de trabajo:
a) Causa.
b) Duración aproximada.
c) Número de horas.
Del
resultado de los llamamientos (conversación telefónica) se expedirá por
la persona que efectúe los llamamiento diligencia en el expediente de
la bolsa, anotando fecha y hora de las llamadas, así como de su
resultado.
En caso de modificarse alguno de los datos personales,
de llamamiento o de situación indicados en la ficha, el miembro de la
bolsa será el responsable de comunicar dicha variación y de cumplimentar
una ficha actualizada con los nuevos datos. De esta forma podrán
realizarse los llamamientos adecuadamente. El incumplimiento de esta
obligación por parte del miembro de la bolsa no causará responsabilidad a
la Comarca Comunidad de Calatayud.
• Rechazo y suspensión:
De
rehusar la oferta de trabajo sin que conste justa causa, se dejará
constancia por el responsable del llamamiento en el expediente mediante
la expedición de la correspondiente diligencia y pasará al último lugar
de la bolsa de trabajo.
Se considerarán motivos justificados de
rechazo de la oferta, por lo que no darán lugar a baja en la bolsa, las
siguientes circunstancias, que deberán estar acreditadas por el
interesado en el plazo de tres días a contar desde la fecha del
llamamiento:
a) Estar trabajando cuando se realice la oferta, para
lo que deberá presentar informe de vida laboral o documentación
acreditativa de la situación.
b) Padecer enfermedad o estar en
proceso de recuperación de enfermedad o accidente, justificándose
mediante la presentación del oportuno informe médico.
c) Estar en
alguna situación de las que, por embarazo, parto o adopción, acogimiento
o enfermedad grave de un familiar están contempladas por la normativa
en vigor (EBEP y convenio colectivo de aplicación) a los efectos de
permisos o licencias, justificándose mediante documentación que acredite
la situación.
d) Por causa de violencia de género.
e) Por estar cursando estudios de formación reglada en el momento del llamamiento.
f) Por ejercer un cargo público o estar dispensado sindicalmente.
g) Otras causas justificables y valorables por el Centro Comarcal de Servicios Sociales.
En
caso de renuncia por una de las causas recogidas anteriormente, deberá
justificarse, también, que la causa ha dejado de darse para poder ser
sujeto de nueva oferta de empleo, que se producirá, en todo caso, cuando
corresponda según el funcionamiento de la bolsa de trabajo. Finalizada
la causa que dio origen a la suspensión el aspirante deberá ponerlo en
conocimiento del órgano de gestión correspondiente en el plazo máximo de
quince días desde que desapareció dicha causa.
Décima. — Incidencias.
El
tribunal queda facultado para resolver las dudas o incidencias que
pudieran presentarse durante el desarrollo de las pruebas y para adoptar
las resoluciones, criterios y medidas que estime procedentes en
aquellos aspectos que no estén regulados en las presentes bases o en la
legislación vigente.
Undécima. — Disposiciones aplicables.
Para
lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007
de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984
de 2 de agosto, para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de
2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el texto
refundido de las disposiciones en materia de Régimen Local; el Real
Decreto 896/1991, de 7 de junio; el Real Decreto 365/1995, de 10 de
marzo, y las demás disposiciones de pertinente y eficaz aplicación.
Duodécima. — Recursos.
La
presente convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se
deriven de esta y de la actuación del tribunal calificador podrán ser
impugnados por los interesado en los casos y en la forma previstos en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Calatayud, a 27 de marzo de 2015. — El presidente, A. Fernando Vicén Enguita.
ANEXO I
Solicitud de admisión a bolsa de trabajo
VER PDF COMPLETO
No hay comentarios:
Publicar un comentario