Corona de Aragón





Corona de Aragón
Corona d'Aragón
Corona d'Aragó
Corona Aragoniae


Bandera

Bandera


1164-17071 2
Bandera de España 1701-1760.svg



Bandera Escudo
Bandera Escudo

Ubicación de Corona de Aragón
Corona de Aragón en 1443
Capital Itinerante3 4
Idioma principal Cancillería real:5

aragonés

catalán/valenciano6 7 8 latín6
Otros idiomas napolitano, sardo, siciliano, occitano, castellano, árabe ,9 griego
Religión Católica
Gobierno Monarquía
Rey
 • 1164 - 1196 Alfonso II de Aragón
 • 1700 - 1724; 1724 - 1746 Felipe IV de Aragón (V de Castilla)
Historia
 • Unión dinástica entre el Reino de Aragón y el Condado de Barcelona 1164
 • Conquista del Reino de Mallorca 1229
 • Conquista del Reino de Valencia 1238 - 1245
 • Conquista del Reino de Sicilia 1282
 • Conquista del Reino de Nápoles 1504
 • Unión de las coronas de Castilla y Aragón 14 de marzo de 1516
Superficie
 • 1443 250 000 [cita requerida] km²
Moneda De cuento: libra, sueldo, dinero.

De curso:alfonsí, aragonés, armellino, carlino, cavallo, cornado o coronado, cruzado o croat, dinar, dinero, dobla, pirrial, real, sestino, timbre.

De vellón: ardite, dobler, meaja, menudo o menut, óbolo, pellofa.

De oro: mancuso, florín aragonés, ducado y escudo.
La Corona de Aragón (en aragonés: Corona d'Aragón; en catalán: Corona d'Aragó; conocida también por otros nombres alternativos) englobaba al conjunto de territorios que estuvieron sometidos a la jurisdicción del rey de Aragón, de 1164 a 1707.1 2 El 13 de noviembre de 1137, Ramiro II el Monje, rey de Aragón, depositó en su yerno Ramón Berenguer el reino (aunque no la dignidad de rey), firmando éste en adelante como Conde de Barcelona y Príncipe de Aragón. Petronila tomó el título de "Reina de Aragón" y Ramón Berenguer
el de príncipe y dominador de Aragón. Según algunos historiadores
modernos, el matrimonio se hizo bajo la forma de Matrimonio en Casa
(esto supone que, al no haber descendiente varón, el esposo cumple la
función de gobierno, pero no la de cabeza de la casa, que solo se
otorgará al heredero),10 aunque no existe consenso historiográfico al respecto.11 En 1164, Alfonso II de Aragón heredaría el patrimonio conjunto.


Más tarde, por conquistas de nuevos territorios y matrimonio, esta
unión de reino y condado en una sola corona, ampliaría sus territorios
del Aragón y Cataluña históricos hasta incluir otros dominios: fundamentalmente los reinos de Mallorca, Valencia, Sicilia, Córcega, Cerdeña y Nápoles, así como los ducados de Atenas (de 1331 a 1388) y Neopatria (entre 1319 y 1390).


Con la boda de los Reyes Católicos en 1469, se inicia el proceso de convergencia con la Corona de Castilla, formando la base de lo que luego se convertiría en la Corona de España, aunque los distintos reinos conservarían sus sistemas legales y características. Con los Decretos de Nueva Planta de 1705-1716, Felipe V elimina finalmente la mayor parte de estos privilegios y fueros.


Algunos historiadores actuales se suelen referir a los monarcas por
su alias y no por su numeración, debido a que algunos de ellos tenían
una numeración diferente según el territorio al que se hace referencia.
Por ejemplo, "Pedro el Católico" en lugar de "Pedro II de Aragón".



Nombres alternativos

El nombre de «Corona de Aragón» se aplica en la historiografía actual a partir de la unión dinástica entre el Reino de Aragón y el Condado de Barcelona,12 aunque no se utilizó históricamente hasta el reinado de Jaime II el Justo a finales del siglo XIII, y entre el siglo XII y el XIV la expresión más extendida para referirse a los dominios del rey de Aragón fue la de «Casal d'Aragó».13


Entre los siglos XIII y XV, el conjunto de las posesiones del rey era designado con variados nombres como «Corona regni Aragonum» (Corona del reino de Aragón), «Corona Regum Aragoniae» (Corona de los Reyes de Aragón), «Corona Aragonum» (Corona de Aragón) o «Corona Regia», y Lalinde Abadía
señala que no hay muchas más razones para hablar de «Corona de Aragón»
que para hacerlo de la «Corona del Reino de Aragón» u otras
denominaciones cuyo elemento común es ser el conjunto de tierras y
gentes que estaban sometidas a la jurisdicción del Rey de Aragón.14 Otros nombres de fines del siglo XIII son «Corona Real», «Patrimonio Real» y excepcionalmente, y en el contexto del Privilegio de anexión de Mallorca a la Corona de Aragón, de 1286, aparece la expresión «regno, dominio et corona Aragonum et Catalonie», que Ferran Soldevila traduce como Corona d'Aragó i Catalunya
('Corona de Aragón y Cataluña'), si bien solo cinco años más tarde, en
1291, en la renovación de estos privilegios, ya se habla de «Reinos de
Aragón, Valencia y condado de Barcelona».15 A partir del siglo XIV se simplificó a «Corona de Aragón», «Reinos de Aragón» o simplemente «Aragón».


Por otra parte, existe un sector de la historiografía que considera la estructura territorial de la Corona de Aragón equivalente a la de una confederación actual.16
Sin embargo, esta concepción es discutida pues aplica conceptos
políticos actuales a estructuras políticas de la Edad Media. También es
incorrecto, a pesar de los debates surgidos, referirse a la Corona de
Aragón como corona catalano-aragonesa,17 puesto que esta denominación fue establecida en el siglo XIX y surge a partir de la renaixença, en obras como la monografía de Antonio de Bofarull, La confederación catalano-aragonesa (Barcelona, Luis Tasso, 1872).18 Por último, cabe señalar que tampoco el propio término Corona de Aragón,
a pesar de su mayor arraigo y amplio uso en la historiografía actual en
castellano, se encuentra libre de polémica entre especialistas.19


La formación de la Corona de Aragón

La formación de la Corona tiene su origen en la unión dinástica entre el reino de Aragón y el condado de Barcelona.


Tras la muerte sin descendencia de Alfonso el Batallador el año 1134, durante el sitio de Fraga, su testamento cedía sus reinos a las órdenes militares del Santo Sepulcro, del Hospital de Jerusalén y de los templarios. Ante este hecho insólito, los habitantes de Navarra, que en aquel momento formaba parte de las posesiones del rey de Aragón, proclamaron rey a García V Ramírez y se separaron definitivamente de Aragón. En este contexto, los nobles aragoneses tampoco aceptaron el testamento y nombraron nuevo rey a Ramiro II el Monje, hermano de Alfonso y que era entonces obispo de Roda-Barbastro. Ante esta situación, Alfonso VII de León
aprovechó para reclamar derechos sucesorios sobre el trono de Aragón,
mientras que García V manifestaba sus aspiraciones y el Papa exigía el
cumplimiento del testamento.


Las pretensiones de Castilla creaban un problema para el conde de Barcelona, Ramón Berenguer,
pues coincidían con la rivalidad entre el condado y el reino de Aragón
por la conquista de las tierras musulmanas de la taifa de Lérida. El rey Alfonso VII dejó claras sus intenciones cuando en diciembre de 1134 penetró con una audaz expedición en Zaragoza
e hizo huir a Ramiro. Sin embargo, esos hechos no acabaron siendo
favorables a las aspiraciones del rey castellano, quien finalmente
habría de renunciar a sus pretensiones sobre el reino aragonés. Por su
parte, Ramiro II, a pesar de su condición de eclesiástico, se casó con
Inés de Poitiers,20 matrimonio del que tuvieron una hija, Petronila, en 1136. Ello obligaba a planear el futuro matrimonio de la niña, lo que suponía elegir entre la dinastía castellana o la barcelonesa.


El condado de Barcelona, en aquella época, estaba en manos de Ramón Berenguer IV. Anteriormente, ya había consolidado su supremacía sobre otros condados catalanes como Osona, Gerona o Besalú.
Al mismo tiempo, se había puesto de manifiesto la potencialidad de la
flota catalana, con hechos como la conquista momentánea de Mallorca (1114) o las expediciones llevadas a cabo por los condes barceloneses en tierras moras de Valencia, siendo frustradas sus intenciones por la intervención de Castilla, personificada por Alfonso VI y el Cid (derrota de Berenguer Ramón el Fratricida en la batalla de Tévar). Al mismo tiempo, se iniciaba una política de alianzas ultrapirenaicas que culminarían en la unión de Barcelona y Provenza por el casamiento de Ramón Berenguer III con Dulce de Provenza.


Alfonso VII presentó la candidatura de su hijo Sancho, futuro Sancho III de Castilla, pero la nobleza aragonesa acabó eligiendo a la Casa de Barcelona,
con la que se negociaron detalladamente los términos del acuerdo, por
los cuales Ramón Berenguer IV recibiría el título de "príncipe" y
"dominador" de Aragón. Se especificaba que si muriese la reina Petronila
antes que Berenguer, el reino no quedaría en manos del conde hasta
después de la muerte de Ramiro. Además, el Reino sí iría a manos de
Berenguer si Petronila moría sin descendencia, o tenía sólo hijas, o
hijos varones pero estos morían sin descendencia.


Ramón Berenguer pacta con el rey aragonés Ramiro Y yo el rey Ramiro sea rey, señor y padre en mi reino de Aragón y en todos tus condados mientras me plazca, entregando a la Corona de Aragón todos sus dominios como "dominador" o princeps21 para ejercer la potestas real, pero no cedió ni el título de Rey ni la dignidad ni el apellido o linaje.


La capacidad de Ramón Berenguer para ejercer la potestas real en Aragón se muestra en hechos como que es al conde de Barcelona (venerande Barchinonensium comes), como gobernante de Aragón,22
a quien los Caballeros del Santo Sepulcro, los Hospitalarios y los
Templarios hacen concesión de sus derechos como herederos del rey
Alfonso de acuerdo a su testamento, reconociéndole así como soberano en
ejercicio sobre los territorios aragoneses.23


En 1164, el hijo de Ramón Berenguer y Petronila, Alfonso II de Aragón,
se convertiría en el primer rey de la Corona y tanto él, como sus
sucesores, heredarían los títulos de "rey de Aragón" y de "conde de
Barcelona".


La entidad resultante fue una mera unión dinástica, pues ambos
territorios mantuvieron sus usos, costumbres y moneda, y a partir del
siglo XIV fueron desarrollando instituciones políticas propias. Del
mismo modo, los territorios anexionados posteriormente por la política
expansionista de la Corona, crearían y mantendrían separadas sus propias
instituciones. La obra de Jerónimo Zurita, de 1580, Anales de la Corona de Aragón
contribuye decisivamente a la difusión de esta denominación, que se
impondrá a partir del siglo XVI. El término «Corona de Aragón» obedece a
la preeminencia del título principal de dignidad con el que se conocía
el conjunto de territorios, reconocida ya por Pedro IV el Ceremonioso:
«los reyes de Aragón están obligados a recibir la unción en la ciudad
de Zaragoza, que es la cabeza del Reino de Aragón, el cual reino es
nuestra principal designación y título».4
Así pues, aparte de la figura común del monarca, las diversas entidades
políticas que componían la Corona mantuvieron siempre su respectiva
independencia administrativa, económica y jurídica.24


Los territorios de la nueva Corona



Expansión peninsular y baleárica de la Corona de Aragón.


Territorios peninsulares de la corona, dentro de la España actual. En tono rosado el Rosellón, entregado a Francia por el Tratado de los Pirineos (1659).


A raíz de las resoluciones testamentarias de 1243 y 1244, Jaime I de Aragón definió los límites entre Cataluña y el Reino de Aragón. Los límites de Cataluña se ampliaron «desde Salses hasta el Cinca» y los límites del reino y tierra de Aragón se constituyeron «desde el Cinca hasta Ariza»:

Íncipit: «Quia
super limitibus Cathalonie et Aragonum (...) predecessorum nostrorum
vestigiis inherentes comitatum Barchinone cum Cathalonia universa a
Salsis usque Cincham ex certa scientia limitamus (...) Regnum autem
terram Aragonum a Cincha usque ad Ferizam consituimus
»25

(ACA, Canc. Perg. Jaime I, n. 935 d.)


La Corona de Aragón en su máxima extensión.
Los territorios que pasaron a formar parte de la Corona de Aragón fueron los siguientes:


En cuanto al estatus jurídico, las nuevas adquisiciones de Ramón Berenguer IV (Daroca, Monreal del Campo, Montalbán) y Alfonso II (Teruel, Alcañiz) en los territorios aragoneses al sur de Zaragoza, que ya habían sido sometidos y después perdidos por Alfonso I el Batallador,
fueron incorporados sin solución de continuidad al reino de Aragón y a
sus usos y costumbres, obteniendo fueros y cartas de población heredadas
de las de Jaca y Zaragoza.


Por lo que respecta a los condados independientes: Urgel,
los Condados de Pallars (que carecían de frontera con el condado de
Barcelona, separado de este casal por el poderoso condado de Urgel y
estaba compuesto por el Pallars Sobirá o Alto Pallars y el Pallars Jussá o Bajo Pallars), Rosellón y Condado de Ampurias,
cada uno se fue incorporando a la Corona de diversos modos desde
segunda mitad del siglo XII hasta el siglo XIV. Algunos, como el de Urgel, mantuvo hasta 1314 una dinastía condal independiente, aunque desde el siglo XIII estuvo ligado por vínculos vasalláticos al rey de Aragón.27


  • El Condado del Rosellón estaba gobernado por el conde Gerardo II de Rosellón, quien murió sin sucesión en 1172.
    Su testamento estableció que el Rosellón «todo íntegramente lo doy a mi
    señor el rey de los aragoneses» por la fe depositada en su soberano
    Alfonso II, que fue inmediatamente reconocido como rey en Perpiñán.28
  • El Bajo Pallars era un condado independiente con mayores recursos económicos que el del Alto Pallás, y su conde Arnal Mir de Pallars Jussà fue feudatario de Alfonso I el Batallador y desempeñó un importante papel en la unión de la reina Petronila y el conde Ramón Berenguer IV. En 1193 Alfonso II de Aragón
    intervino militarmente en el Bajo Pallás en defensa de los intereses de
    los descendientes de Arnal Mir, quienes (como señala Martín Aurell en
    1995)30 lo entregaron a «tibi Ildefonso, venerabili rege Aragonis et comiti Barchinone et marchio Provincie» a causa de la fidelidad y homenaje prestados a Aragón desde hacía más de un siglo.31

La expansión de la Corona de Aragón



Armas de Aragón y Sicilia
Durante el gobierno de Ramón Berenguer IV y Petronila, fueron conquistadas las ciudades de Tortosa, Lérida, Fraga, Mequinenza, además de la sierra de Prades, Siurana, Miravet...


También durante el gobierno de Ramón Berenguer IV, la sede episcopal de Tarragona recupera en 1154 la categoría de sede metropolitana, desvinculándose así de la sede de Narbona. Quedan como sus obispados sufragáneos las sedes del condado de Barcelona, del condado de Urgel y del valle del Ebro hasta Calahorra y Pamplona. Este es, según Ubieto, un elemento clave en la formación de una identidad política.34


Bajo el reinado de Alfonso II de Aragón, fueron conquistadas más tierras hacia el sur llegando hasta Teruel, y con los tratados de Tudilén (1151) y Cazola (1179), la Corona fijaba su línea de expansión peninsular sobre los reinos musulmanes de Valencia y Denia.




Conquistas de la Corona de Aragón en la península ibérica.
Para consolidar su monarquía, Pedro II de Aragón había comparecido ante el papa Inocencio III en 1205
con objeto de infeudar Aragón al papado. Sin embargo, poco después el
rey aragonés se enfrentó a los intereses de Roma al defender a sus
vasallos de allende los Pirineos ante la cruzada contra los cátaros fomentada por el Vaticano. La derrota de Pedro II en 1213 en la batalla de Muret
obligó a la Corona a renunciar a sus intereses ultrapirenaicos y
dirigir su energía expansiva hacia el Mediterráneo y el Levante.


Durante el reinado de Jaime I, tuvo lugar la conquista de Mallorca y del reino de Valencia, a lo largo de la primera mitad del siglo XIII. Culminada la conquista del antiguo reino de Denia hasta Biar, límite acordado en el tratado de Cazola, las tierras levantinas no fueron incorporadas a Cataluña o Aragón, sino que constituyeron un nuevo reino, el de Valencia, que adquiriría Cortes, fueros y moneda propia, el dinero de Valencia;35 36 37
y ejército integrado por milicias. Mantendría una dualidad lingüística
entre los territorios más cercanos a la costa (habla catalana en su
variante valenciana) y los del interior (habla aragonesa en su variante
valenciana). El proceso de poblamiento del Reino de Valencia fue un proceso largo que no acabará hasta el siglo XVII, tras la expulsión de los moriscos.
La población del Reino de Valencia, desde el principio, era de origen
diverso (catalanes, aragoneses, navarros, de Italia...) pero predominaba
la de origen catalán y con la expulsión de los moriscos el elemento
catalanohablante todavía se fortaleció más. Asimismo, tras la muerte del
Conquistador, su testamento daría lugar al reino de Mallorca, que heredaba su hijo Jaime y que incluía las islas Baleares, los condados de Rosellón y Cerdaña y el señorío de Montpellier.
Este reino de Mallorca resultaría políticamente muy inestable y sería
finalmente anexionado nueva y definitivamente a la Corona por Pedro el Ceremonioso.




Expansión de la Corona en el Mediterráneo hacia 1385.
Desde finales del siglo XIII se inicia también la expansión de la Corona por el Mediterráneo. Jaime II retuvo el dominio conseguido por Pedro III de Aragón de la corona de Sicilia,
aunque hasta el siglo XV se mantendría bajo el dominio de una rama
secundaria de la dinastía. También Jaime II recibió la investidura de Cerdeña, que conquistaría en 1324
y supondría un duro esfuerzo de dominio a lo largo de los años
siguientes. Asimismo, prolongó hacia el sur los límites del reino de
Valencia, que mediante la Sentencia Arbitral de Torrellas (1304) alcanzarían los límites definitivos.


Se crea el Llibre del Consolat de Mar, un código de costumbres marítimas. Además, se fundan diversas compañías marítimas, como la Magnas Societas Cathalanorum, gracias a la cual en 1380 se conquistarían territorios como los ducados de Atenas y Neopatria,
quedando bajo la soberanía de Pedro el Ceremonioso. De esta manera, la
enseña de las cuatro barras de Aragón ondeó durante casi un siglo en la
Acrópolis de Atenas.


La cancillería real

Durante este momento histórico de gran expansión territorial e
influencia política, la Corona de Aragón se dota de una estructura
burocrática y administrativa, la cancillería real,
que adquirió su plenitud a partir de Pedro el Ceremonioso, que la
reformó y estructuró rígidamente, incorporando entre otros escribanos,
secretarios y protonotarios y fijando estrictamente sus funciones. Sobre
ella recaía la responsabilidad de elaborar la correspondencia del rey y
la de su consejo tanto en lo referido a política interior como a la
internacional así como conservar las correspondientes copias en el
archivo real, el cual ha llegado prácticamente íntegro hasta nuestros
días, constituyendo uno de los fondos documentales medievales más
importantes del mundo.38


Todos los integrantes de la cancillería debían ser sumamente diestros en la elaboración de textos en latín, catalán y aragonés,
lenguas de trabajo de la cancillería, que en términos modernos
denominaríamos oficiales. El origen de la actual extensión del catalán
se encuentra en la Corona de Aragón, donde el catalán era el idioma
dominante y más hablado, hablado por el 80% de la población. Este
dominio conjunto de las lenguas vulgares y de la culta tuvo diversos
efectos de gran trascendencia para la historia del aragonés y el
catalán:


  • Se trasladaron elementos estilísticos, retóricos y gramaticales a
    las lenguas vulgares las cuales adquirieron una especial precisión y
    elegancia formal.39
  • La capilaridad territorial de la documentación de la cancillería
    configuró un modelo lingüístico que fue adoptado en los respectivos
    territorios, ejerciendo una influencia unificadora y supradialectal
    tanto en el ámbito administrativo como en la prosa literaria, que el
    resto de lenguas vulgares tardarían siglos en adquirir con la
    constitución de las academias.40
  • El catalán adquirió estatus de lengua diplomática internacional.
  • Los funcionarios de la cancillería se acercaron a la literatura culta en latín, desde Cicerón a Petrarca, traduciendo sus obras y constituyendo una de las más tempranas manifestaciones del humanismo, y más tarde del Renacimiento literario. Sin estos precedentes no es posible explicar la aparición de figuras como Juan Fernández de Heredia para el caso aragonés o Bernat Metge y el Siglo de Oro Valenciano, singularmente en lo referido a la Valenciana prosa, para el catalán.41

Del cambio de dinastía a la unión dinástica con Castilla



Representación heráldica ecuestre del Rey de Aragón en el Armorial ecuestre del Toison de Oro, 1433-1435.
Tras la muerte de Martín el Humano en 1410, la Corona se vio abocada a un periodo de interregno, pues falleció sin haber nombrado sucesor. En ese contexto aparecieron seis candidatos al trono: el infante Fadrique de Luna, Alfonso de Gandía (y a su muerte su hermano, Juan de Prades), Luis de Anjou, Jaime de Urgel y Fernando de Antequera, cuyas aspiraciones al trono se dilucidaron mediante el Compromiso de Caspe.
La dificultad de las instancias dirigentes de Aragón, Cataluña y
Valencia para ponerse de acuerdo evidenció una grave división en el seno
de la Corona, que evolucionaría de manera favorable a Fernando de
Antequera, de la dinastía castellana de los Trastámara. Ayudó a la resolución jurídica y no bélica la actuación del papa Benedicto XIII, que en pleno Cisma de Occidente,
optó por promover un consenso en el que un grupo limitado de juristas y
expertos en cuestiones de Estado reconocidos por su integridad ética
dilucidaran qué pretendiente tenía más derechos al trono. De este modo
en 1412, Fernando fue nombrado monarca de la Corona. La nueva dinastía
persistiría en la política expansionista, de manera que su sucesor, Alfonso V, conquistaría el reino de Nápoles en 1443.


El aumento del patrimonio de la Corona aragonesa propiciaba ausencias
cada vez más prolongadas del monarca en los distintos reinos de la
Corona, lo que propiciaba la debilidad de la Corona y dificultaba las
relaciones con los súbditos. De este modo se creó la figura del
lugarteniente, como alter ego del monarca, un cargo temporal para guardar las ausencias del monarca, que no se suponían permanentes.42
Estos lugartenientes no solo pertenecían a la familia de sangre sino
también la familia doméstica vinculada a la familia del rey.43


En 1460, las Cortes de Fraga registraron la jura del nuevo rey Juan II
y una declaración de que los reinos de Cerdeña y Sicilia estarían en
unidad perpetua e indivisible en la Corona de Aragón, pero gobernados de
forma particular; y en 1503 Fernando II
adquirió el reino de Nápoles. Los reinos de Sicilia, Nápoles y Cerdeña
se configuraron como estados singulares de la Corona de Aragón, con la
presencia de un virrey con las facultades de regias, de modo que
disponían una casa real (vice casa) y podía presidir los
Parlamentos, lo que no podían hacer los lugartenientes en los reinos de
la península ibérica, lo que significaba que el virreinato en los reinos
italianos era una figura para cubrir la ausencia permanente del rey,
recreando una presencia permanente a través del virrey.44


La boda entre Fernando el Católico e Isabel la Católica, celebrada en 1469 en Valladolid,
y la alianza consiguiente permitió que los castellanos apoyasen la
línea expansionista de Aragón en el Mediterráneo, al tener una política
exterior común. A pesar del matrimonio de los Reyes Católicos
de 1469, ambos reinos conservaron en su mayor parte sus instituciones
políticas y se mantuvieron las cortes, las leyes, las administraciones
públicas y la moneda, aunque unificaron la política exterior, la
hacienda real y el ejército. Reservaron para la Corona los temas
políticos, y actuaron conjuntamente en política interior. La unión
efectiva de los reinos de Castilla, Aragón y Navarra se hizo bajo el
reinado de Carlos I, que fue el primero en adoptar, junto a su madre Juana, el título abreviado de Rey de las Españas y de las Indias.45 46 47


Los territorios de la Corona de Aragón en la Edad Moderna

La integración de los territorios de la Corona de Aragón en la Monarquía Hispánica de la Casa de Austria
estuvo marcada por el poder hegemónico de Castilla en el interior de la
Corona. Su articulación tuvo lugar fundamentalmente a través de dos
instituciones: el Consejo de Aragón y el virrey. El Consejo Supremo de Aragón era un órgano consultivo de la corona creado en 1494, a raíz de una reforma en la Cancillería Real realizada por Fernando el Católico, que desde 1522
estaría integrada por un vicecanciller y seis regentes, dos para el
reino de Aragón, dos para el reino de Valencia y dos para el Principado
de Cataluña, Mallorca y Cerdeña. Por su parte, los virreyes asumieron
funciones militares, administrativas, judiciales y financieras.


Los conflictos se sucedieron a lo largo de los siglos modernos, hasta la Guerra de Sucesión. En 1521 tenían lugar las Germanías, un movimiento surgido en Valencia entre la incipiente burguesía, que se extendió hasta 1523. En Mallorca tuvo lugar en los mismo años otro movimiento similar, dirigido por Joanot Colom.
La derrota final de los agermanados supuso una fuerte represión y la
reafirmación del dominio señorial. Ya durante el reinado de Felipe II, tuvo lugar la prohibición a los súbditos de la Corona de Aragón de estudiar en el extranjero, frente al riesgo de contagio calvinista (1568). Asimismo, en 1569, todos los diputados de la Generalidad de Cataluña eran encarcelados bajo la acusación de herejía, en el marco de la disputa por el pago del impuesto del excusado.


En 1591, tuvieron lugar las Alteraciones de Aragón, producidas cuando el ex secretario del rey, Antonio Pérez, condenado por la muerte del secretario de don Juan de Austria, se refugió en Aragón acogiéndose al Privilegio de Manifestación ante lo que el monarca, por su parte, utilizó la jurisdicción del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición para apresarlo en la Aljafería, que fue asaltada por milicias zaragozanas, lo que provocó un enfrentamiento entre tropas armadas por la Generalidad y encabezadas por el Justicia Mayor, Juan V de Lanuza, y los Tercios reales. Finalmente, tras la victoria del rey, se hizo ejecutar al Justicia Mayor de Aragón y se convocaron cortes en Tarazona en 1592 que recortaron seriamente los privilegios aragoneses, suprimiendo la competencia de Defensa y Guarda del Reino que tenía la Generalidad e impidiendo que pudiera disponer de la recaudación obtenida del impuesto de Generalidades para convocar un ejército propio, con un «reparo» (reforma) que perseguía evitar que la Diputación del General excediera las competencias fiscales para las que había sido creada.


Durante el siglo XVII, las tensiones fueron bastante mayores. Las
necesidades financieras de los monarcas les condujeron a intentar
aumentar por todos los medios la presión fiscal sobre los territorios de
la Corona de Aragón, cuyos fueros disponían importantes restricciones a
las necesidades recaudatorias de la Monarquía Hispánica. Tras entrar en
guerra la corona con Francia en 1635, el despliegue de los tercios sobre Cataluña generó graves conflictos que desencadenaron la Guerra de los Segadores en 1640. Así, la Generalidad de Cataluña, planteando primero la formación de una República catalana, acabó por reconocer a Luis XIII de Francia como conde de Barcelona. El conflicto fue finalmente superado con la Paz de los Pirineos (1659), por la cual el Condado de Rosellón y la mitad norte del Condado de Cerdaña pasaban para siempre a dominio francés, y España retenía la región de la baja Cerdaña. A finales del siglo, en 1693 estallaría también en Valencia la Segunda Germanía, un alzamiento campesino y antiseñorial, en torno a la partición de las cosechas.


La extinción de la Corona de Aragón: la guerra de Sucesión



Real Cédula de Carlos III (1768).
A pesar de la gravedad del conflicto de los Segadores, Cataluña y el
resto de territorios de la Corona preservaron sus fueros, instituciones
propias, y autonomía política. Sin embargo, los sucesos posteriores a la
proclamación de Felipe V como heredero de Carlos II marcarían el final del modelo institucional que los había caracterizado desde la Edad Media.


Cuando Carlos II murió y dejó finalmente como heredero a Felipe de Anjou, Felipe V, se formó en Europa la Gran Alianza de la Haya, entre Inglaterra, las Provincias Unidas
y Austria, que no aceptaba la instauración de la monarquía borbónica en
España y apoyaron las aspiraciones de otro aspirante, el archiduque
Carlos de Austria. Jurado inicialmente como rey por las cortes catalanas (1701-1702) y aragonesas, en 1705, la fuerza de los partidarios del archiduque y los conflictos con el virrey Francisco Antonio Fernández de Velasco
supusieron un nuevo alzamiento en armas de los catalanes, que apoyados
por una flota inglesa, permitieron la entrada triunfal de aquel en
Valencia y Barcelona. El año siguiente, el 1706,
Carlos era proclamado rey en Zaragoza y en el reino de Mallorca. Sin
embargo, los aliados no se vieron apoyados en su avances sobre Castilla,
que les llevó a retirarse al reino de Valencia. La reacción bélica de
Felipe V en el año siguiente supuso la conquista del reino de Valencia,
tras la batalla de Almansa (25 de abril de 1707). Lo mismo sucedió con Zaragoza y el reino de Aragón, que fueron tomados rápidamente. Tras ello, Felipe de Anjou firmó los Decretos de Nueva Planta con los que suprime los fueros, el derecho civil, y las fronteras arancelarias de dichos reinos. Una nueva penetración de los aliados en Castilla en 1710, a pesar de su entrada en Zaragoza
y Madrid, no le sirvió tampoco para consolidar sus posiciones y les
obligó a abandonar Aragón. En septiembre el archiduque se marchó de
Barcelona y mediante el tratado de Utrecht de 1713, las tropas aliadas dejaron progresivamente Cataluña. El 11 de septiembre de 1714 fue tomada Barcelona y en 1715
la isla de Mallorca. El triunfo borbónico fue seguido de una radical
remodelación del sistema político de los reinos de la Corona,
asimilándolos al régimen de Castilla mediante los Decretos de Nueva Planta.


La Corona tras la Nueva Planta



España en un mapa de 1852. Señalada en verde, la "España incorporada o asimilada".
Con los Decretos de Nueva Planta
se situó al frente del territorio a un capitán general, un sucesor del
antiguo virrey que ya no se sometería a las leyes propias. Los
intendentes pasaron a controlar el sistema financiero y hacendístico,
donde se aglutinaron los tradicionales ingresos de la Corona, los
antiguos impuestos de las Diputaciones del General
y los nuevos impuestos aplicados para equiparar la carga fiscal de los
territorios conquistados a la de los castellanos. La Nueva Planta trajo
también la supresión de las autonomías municipales, de todo tipo de
asamblea municipal, la designación de todos los cargos por autoridad
real y la sustitución de las unidades administrativas por
corregimientos. El castellano pasó a ser el único idioma de la Real Audiencia, en detrimento del latín y de las lenguas vernáculas (catalán y aragonés)
en la administración de justicia de la Monarquía borbónica. Todo este
conjunto de reformas suponía la homogeneización de Castilla y Aragón en
el marco de un nuevo estado absoluto casi centralizado, y solo se
mantuvieron las particularidades forales en el derecho privado (civil,
mercantil, procesal y penal), el Consulado del Mar y en los territorios que no habían luchado contra Felipe V en la Guerra de Sucesión: el Valle de Arán, las provincias vascongadas y Navarra.


Los reyes de la casa de Borbón siguen empleando en sus títulos, entre
muchos otros, los de rey de Aragón, de Valencia, de Mallorca, Conde de
Barcelona, Señor de Molina, etc. y, al igual que los Austrias, la forma
abreviada de Rey de las Españas y de las Indias.


Numeración de los monarcas

La numeración de los monarcas varía, en función del territorio al que
se hace referencia. De ahí que algunos historiadores actuales prefieran
hacer uso de los alias para hacer referencia a ellos: Pedro el Católico
(Pedro II de Aragón), Pedro el Ceremonioso (Pedro IV), Alfonso el Magnánimo (Alfonso V). Sin embargo, el ordinal remite al título real principal, que era el de Aragón, como declara incluso el citado Pedro IV:


...y como quiera que los reyes de Aragón están obligados a recibir la
unción en la ciudad de Zaragoza, que es la cabeza del Reino de Aragón,
el cual reino es nuestra principal designación, [—esto es, apellido— (N.
del A.)] y título, consideramos conveniente y razonable que, del mismo
modo, en ella reciban los reyes de Aragón el honor de la coronación y
las demás insignias reales, igual que vimos a los emperadores recibir la
corona en la ciudad de Roma, cabeza de su imperio.


Apud Domingo J. Buesa Conde, El rey de Aragón, Zaragoza, CAI, 2000, págs. 57-59. ISBN 84-95306-44-1.

Soberanos de la Corona de Aragón

Casa Real Entronque / rama Aragón Condado de Barcelona Valencia Mallorca Cerdeña Sicilia Nápoles
Casa de Aragón Casa de Aragón-Barcelona
Alfonso II el Casto o el Trovador (1164-96)




Pedro II el Católico (1196-1213)




Jaime I el Conquistador (1213-76)


Pedro III el Grande (1276-85) Jaime II de Mallorca (1276-1285)  
Alfonso III el Franco (o el Liberal) (1285-91) Jaime el Justo (1243-1311)
Jaime II el Justo (1285-1327) (1285-1295)    
Jaime II de Mallorca (1295-1311) Federico III de Sicilia (1296-1336)
Sancho I de Mallorca (1311-1324)
Alfonso IV el Benigno (1327-36) Jaime III de Mallorca (1324-1343/46)  
Pedro IV el Ceremonioso (1336-87) Pedro II de Sicilia (1337-1342)
Luis de Sicilia (1355-1377)
Juan I el Cazador (1387-96) María de Sicilia (13771401)
Martín el Joven (1395-1409)
Martín I el Humano (o el Eclesiástico) (1396-1410)

Interregno - Compromiso de Caspe

Casa de Aragón Casa de Aragón-Trastámara Fernando I de Antequera (1412-1416)
Alfonso V el Magnánimo (1416-1458)
Juan II el Grande (1458 - 1479) Fernando I de Nápoles (1458-1494)
Fernando II el Católico (1479-1516)
Fernando II de Nápoles (Ferrandino) (1495-1496)
Federico IV de Nápoles (1496-1501)
 
(15041516)
Casa de Habsburgo Casa de Austria Carlos I de Aragón (1516-1556)
Felipe I de Aragón (1556-1598)
Felipe II de Aragón (1598-1621)
Felipe III de Aragón (1621-1665)
Carlos II de Aragón (1665-1700)
Desaparición de la Corona de Aragón
Guerra de Sucesión entre Felipe IV de Aragón y el Archiduque Carlos de Austria (1702-1715)
Felipe IV de Aragón (1700-1746).

Entre 1705-1708 perdió todos los territorios de la Corona de Aragón excepto Sicilia.

A medida que fue recuperando el control de los territorios de
la Corona de Aragón, éstos perdieron sus fueros y privilegios por los Decretos de Nueva Planta
y pasaron a regirse por la leyes de Castilla: el 29 de junio de 1707
para los territorios de Aragón y Valencia, el 28 de noviembre de 1715
para Mallorca y el 16 de enero de 1716 para Cataluña.


Por su parte, la Casa de Saboya obtuvo Sicilia por el Tratado de Utrecht.
Carlos III de Aragón (Pretendiente al trono, 1703-1725)

Reconocido como soberano en Cataluña y Valencia en 1705, Aragón y Mallorca en 1706, Nápoles en 1707 y Cerdeña en 1708.

Durante la guerra perdió Valencia y Aragón en 1707, Cataluña
en 1714, Mallorca en 1715, y pero vio reconocido la posesión del resto
de territorios por el Tratado de Rastatt.

Véase también

Referencias

  1. Josefina Mateu Ibars, María Dolores Mateu Ibars (1991), Colectánea paleográfica de la Corona de Aragón: siglos IX-XVIII, Edicions Universitat Barcelona, pág.96
  2. José A. Armillas Vicente, Carlos E. Corona Baratech (1984), La España de las reformas : hasta el final del reinado de Carlos IV, Ediciones Rialp, pág.114
  3. Cfr. Manuel Aragón Reyes, «El significado jurídico de la capitalidad», Revista Española de Derecho Constitucional,
    año 7, núm. 50, mayo-agosto 1997, Ministerio de la Presidencia-Centro
    de estudios políticos e institucionales. [Consulta 18-09-2008]:

    durante algún tiempo la Corte de esos
    Estados (bajomedievales) sería itinerante hasta que, como consecuencia
    de la juridificación del Estado que se produce a partir del siglo xvi,
    se dota de permanencia a la sede regia y, por lo mismo, a la sede de los
    modernos Estados nacionales.



    Manuel Aragón Reyes, loc. cit.
  4. Domingo J. Buesa postula como capital política a Zaragoza en El rey de Aragón (Zaragoza, CAI, 2000, págs. 57-59. ISBN 84-95306-44-1
    ). Defiende la capitalidad política (que no económica, ni
    administrativa —puesto que las cortes eran itinerantes en el siglo XIV—)
    de Zaragoza para la Corona de Aragón a partir de los mandados de Pedro
    IV de Aragón establecidos para su propia coronación:

    Pedro IV parte [...] de la aceptación de la capital del Ebro como "cabeza del Reino". [...] por eso hizo saber a sus súbditos que
    Mandamos que este sacrosanto sacramento de la unción sea recibido de manos del metropolitano en la ciudad de Zaragoza
    al tiempo que recordaba:
    ...y como quiera que los reyes de Aragón están obligados a recibir la unción en la ciudad de Zaragoza, que es la cabeza del Reino de Aragón, el cual reino es nuestra principal designación —esto es, apellido— y título, consideramos conveniente y razonable que, del mismo modo, en ella reciban los reyes de Aragón el honor de la coronación y las demás insignias reales, igual que vimos a los emperadores recibir la corona en la ciudad de Roma, cabeza de su imperio.
    Zaragoza, antigua capital del reino de Aragón, se ha convertido en la capital política de la Corona [...].

  5. Riquer i Morera, Martí (1977). Actas del VI Congreso de la Asociación Internacional de Hispanistas. Instituto Cervantes. ISBN 0-9690025-0-5.
    Los secretarios y escribanos que servían en la Cancillería y que ingresaban en ellas tras rigurosas pruebas, debían dominar tres lenguas, el latín, el catalán y el aragonés,
    pues en las tres tenían que redactar la correspondencia real (es
    notable, por ejemplo, la elegancia de la prosa aragonesa que escribe el
    barcelonés Bernat Metge, y secretarios aragoneses hay que redactan en catalán con total perfección).


    loc. cit.Martí de Riquer i Morera, pàg. 16

  6. Ricardo García Moya (7 de marzo de 1997). «Covarrubias, la lengua valenciana y la Cancillería Real». Consultado el 17 de abril de 2008.. Publicado originalmente en Las Provincias, 7 de marzo de 1997

  7. Ricardo García Moya (16 de mayo de 1999). «Las lenguas oficiales de la Cancillería». Consultado el 17 de abril de 2008.. Publicado originalmente en Las Provincias, 16 de mayo de 1999

  8. Ricardo García Moya (16 de mayo de 1999). «Lerma, traductor de lengua valenciana». Consultado el 17 de abril de 2008.. Publicado originalmente en Las Provincias, 24 de septiembre de 1996

  9. Epalza, Mikel de (1992). «Los moriscos antes y después de la expulsión». Consultado el 23 de abril de 2014..Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, 2001.

  10. Esteban Sarasa Sánchez, La Corona de Aragón en la Edad Media, Zaragoza, Caja de Ahorros de la Inmaculada, 2001, págs. 31-56. ISBN 84-95306-85-9.

  11. El profesor J. Serrano Daura ha cuestionado la teoría del casamiento en casa
    aplicada a los esponsales de Ramón Berenguer IV y Petronila de Aragón,
    basándose en la ausencia de referencias a esta institución
    consuetudinaria del derecho aragonés antes del siglo XV, y que las
    cláusulas que fueron establecidas por Ramiro II sobre la sucesión a la
    corona de Aragón no se ajustan a las peculiaridades de esta institución,
    por lo que no sería trasladable a los pactos de 1137. Véase su artículo
    La donación de Ramiro II de Aragón a Ramón Berenguer IV de Barcelona, de 1137, y la institución del "casamiento en casa", publicado en Higalguía, 270, Madrid, 1998, págs. 709-719).

  12. Gran Enciclopdia Aragonesa (ed.). «Nacimiento y expansión de la Corona de Aragón. Tema 1: Surge la Corona». Consultado el 23 de junio de 2008.

  13. Cfr. «La expansión: el Casal d'Aragó (1213-1412) / L'expansió: el Casal d'Aragó (1213-1412)», en Ernest Belenguer, Felipe V. Garín Llombart y Carmen Morte García, La Corona de Aragón. El poder y la imagen de la Edad Media a la Edad Moderna (siglos XII - XVIII),
    Sociedad Estatal para la Acción Cultural Exterior (SEACEX), Generalitat
    Valenciana y Ministerio de Cultura de España - Lunwerg, 2006. ISBN 84-9785-261-3:

    Entre los siglos XII y XIV, la documentación poco habla de Corona de Aragón y más del Casal d'Aragó,
    si bien la expresión de Corona de Aragón ya se observa con Jaime el
    Justo, prevaleciendo así el título jerárquico del reino por delante del
    de condado y principado.



    Belenguer,
    Garín Llombart y Carmen Morte, «La expansión: el Casal d'Aragó
    (1213-1412) / L'expansió: el Casal d'Aragó (1213-1412)», op. cit. 2006.

  14. Jesús Lalinde Abadía, «Las Cortes y Parlamentos en los Reinos y tierras del Rey de Aragón», en Esteban Sarasa Sánchez et al., Aragón: Historia y Cortes de un Reino, Cortes de Aragón y Ayuntamiento de Zaragoza, 1991, págs. 89-90. ISBN 978-84-86807-64-1.

  15. Según Ferran Soldevila los términos «regno, dominio et corona Aragonum et Catalonie» y «domini Aragonum et Catalonie»
    aparecen excepcionalmente en el Privilegio de anexión de Mallorca a la
    Corona del 16 de septiembre de 1286 (véase: Ferran Soldevila, Història de Catalunya, Barcelona, ed. Alpha, 1962, p. 383, nota 29), y es traducido como Corona d'Aragó i Catalunya. En la voz «corona catalanoaragonesa» de la Enciclopèdia.cat en línea del Grup Enciclopèdia Catalana, el término se traduce como «Corona d'Aragó i de Catalunya». La Gran Enciclopedia Aragonesa
    transcribe la expresión latina tal y como aparece en la monografía de
    Ferran Soldevila en el contexto de los nombres ensayados que no
    prevalecieron: «El nombre Corona de Aragón sólo se impuso a partir del
    siglo XIV, después de que se ensayaran otras expresiones más genéticas,
    como Reyal Corona o Corona Aragonum et Catalonie

  16. Marqués de Lozoya, "Tomo Segundo de Historia de España", Salvat, edición de 1952, página 60: "El
    Reino de Aragón, el Principado de Cataluña, el Reino de Valencia y el
    Reino de Mallorca, constituyen una confederación de Estados
    ".

  17. Sobre la estructura territorial de la Corona de Aragón:

  18. Antonio Bofarull y Broca, La
    Confederación Catalano-Aragonesa, realizada en el periodo más notable
    del gobierno soberano del conde de Barcelona, Ramón Berenguer IV:
    estudio histórico, crítico y documentado por D. Antonio de Bofarull y
    Broca, premiado por unanimidad en el Certamen abierto en 15 de diciembre
    de 1869 por el Ateneo Catalán
    , Barcelona, Casa Editorial de D. Luis Tasso, 1872.

  19. Ricardo García Cárcel, La Inquisición en la Corona de Aragón, Revista de la Inquisición, 7, Madrid, 1998, págs. 151-163, ISSN 1131-5571:
    [E]l término Corona de Aragón es
    polémico y no sólo por las reticencias de Lalinde al concepto
    histórico-político de la Corona de Aragón. Sabido es que Lalinde no
    reconoce el uso del término hasta el siglo XV para designar la forma
    política aparecida como consecuencia del matrimonio entre Petronila de
    Aragón y Ramón Berenguer de Cataluña. Las referencias de la Corona de
    Aragón en los siglos XVI y XVII son raras —probablemente, incluso, el
    título de la obra de Zurita no era el primigenio— y exclusivamente
    circunscritas a los círculos más realistas en situación de conflicto
    (como en la revolución catalana de 1640) que intentan generar la imagen
    de un vínculo institucional entre los reinos aragoneses. Será
    curiosamente en el siglo XVIII, cuando ya no existen peculiaridades
    institucionales específicas de los reinos aragoneses, cuando se use más
    el término, que después en los siglos XIX y XX ha sido reelaborado con
    nuevas connotaciones políticas por la historiografía de estos últimos
    siglos.



    Ricardo García Cárcel, loc. cit., pág. 151.

  20. A pesar de que la
    historiografía ha insistido en que Ramiro II necesitó una dispensa papal
    para poder casarse, la nulidad expresa y terminante del matrimonio de
    los religiosos no fue incorporada al Derecho Canónico hasta el II
    Concilio de Letrán en 1139. Cfr. Antonio Ubieto Arteta, «El matrimonio de Ramiro II de Aragón», Creación y desarrollo de la Corona de Aragón, Zaragoza, Anubar (Historia de Aragón), 1987, págs 128-132.

  21. El título de princeps
    ya era de uso frecuente, desde finales del siglo X, para aludir a los
    condes de Barcelona, tal como corroboran Frederic Udina Martorell y
    Antoni Mª Udina i Abelló; sin embargo en un debate acerca del término princeps
    al final del artículo citado J. Mª Salrach y A. M. Mundó matizan que el
    título de príncipe lo usaron varios condes y obispos desde el siglo X
    con un sentido ideológico que tenía por objeto subrayar la autoridad de
    las potestades de la época (Salrach, art. cit., pág. 107) y que el
    significado de «princeps» en el siglo X era difuso, pues se
    nombra de ese modo a todo el que de un modo u otro gobierna (A. M.
    Mundó, art. cit., pág. 107); cfr. Consideracions a l'entorn del nucli originari dels "Usatici Barchinonae", publicado originalmente en Estudi General, 1986, núm. 5-6, págs. 92-94 (texto en catalán). En todo caso, en 1137 y aplicado a Ramón Berenguer IV, el sentido de princeps alterna con dominator y va unido siempre a Aragonensis, mientras que se aplica siempre la dignidad de comes a Barchinonensis (en referencia a la potestad en los condados de Barcelona). Cfr. Ferran Soldevila, Història de Catalunya, Barcelona, Editorial Alpha, s. f., pág. 159.

  22. Ni los documentos de
    concesión de las Órdenes militares ni la bula papal de aprobación de
    1158 aluden a Ramón Berenguer como "príncipe" o "dominador" de Aragón;
    así, constataban que seguían considerando válido el testamento del rey
    Alfonso I, que legaba el reino en partes iguales a las órdenes militares
    de Jerusalén. Sólo este reconocimiento del testamento permitía concluir
    los acuerdos de cesión de derechos. Dicho reconocimiento conllevaba el
    rechazo de la elección de Ramiro el Monje como rey por parte de los
    nobles aragoneses, así como sus edictos y decisiones. Según la
    investigación de P. Kehr (1946), citada por J. Cabestany: "[el papa
    Inocencio II] no reconoció el casamiento del Monje ni, por tanto, la
    legítima sucesión de Petronila. Kehr confirma esta hipótesis con el
    hecho de que la renuncia de las órdenes militares a la herencia de
    Alfonso el Batallador se hizo en favor de la persona de Ramón Berenguer
    de Barcelona, sin una sola mención de Ramiro ni de su hija Petronila. Lo
    mismo ocurrió en la confirmación de estos tratos otorgada por el papa
    Adriano IV."
    (Cabestany, "Alfons el Cast", en Els primers Comtes Reis, Vicens-Vives, 1991, pág. 64). Según P. Schramm, con la decisión de las Órdenes de negociar con el conde Ramón Berenguer "quedó
    demostrada la utilidad del antiguo principio de la Iglesia según el
    cual el gobierno correspondía al mejor: este principio de idoneidad, en
    este caso concreto, ayudó a legitimar (...) un reinado que, a ojos de la
    Iglesia, era ilegal."
    (Schramm, "Ramon Berenguer IV", en Els primers Comtes Reis,
    pág. 16). Sin embargo, las Órdenes militares eran plenamente
    conscientes de la situación consolidada en el reino de Aragón y condado
    de Barcelona desde 1137, pues no se habían interesado por explotar el
    testamento de Alfonso I el Batallador entre 1134 y 1140. Las acuciantes
    necesidades económicas llevaron a las Órdenes militares a negociar con
    Ramón Berenguer IV, seis años después del testamento de Alfonso I de
    Aragón, ciertas compensaciones a cambio de zanjar la cuestión
    testamentaria del Batallador. La negociación comenzó el 16 de septiembre
    de 1140 y las Órdenes obtuvieron varias concesiones de honores y
    tenencias en Aragón, incluidos los derechos del castillo de Corbíns
    (situado ocho kilómetros al norte de Lérida) «cuando Dios permitiese
    conquistarlo». Asimismo, les fueron concedidos diezmos y otras
    diferentes tasas de todo lo que en adelante pudiese conquistar. Una vez
    finalizados los acuerdos con las Órdenes militares, el papa Adriano IV
    confirmaba el 24 de junio de 1158 los términos acordados. De este modo,
    el Papa cumplía de modo ficticio la legalidad emanada del testamento de
    Alfonso I el Batallador y hacía ver que el reino de Aragón había pasado
    de él a manos de las Órdenes militares, quienes posteriormente lo
    habrían cedido al príncipe o dominador de Aragón, Ramón Berenguer IV.
    Véase Antonio Ubieto Arteta, Creación y desarrollo de la Corona de Aragón,
    págs. 160-165, donde se encuentra traducido al español el texto del
    maestre de Jerusalén Raimundo, que da inicio a las negociaciones (16 de
    septiembre de 1140).

  23. Véanse los textos en
    latín de la concesión de los caballeros del Santo Sepulcro y los
    Hospitalarios, así como la bula de aprobación de Adriano IV (1158), en
    el Archivo Virtual Jaume I de la Universidad Jaume I de Castellón.

  24. Agustín Ubieto (1989). «La Reconquista aragonesa». Historia de Aragón I. Zaragoza: 'Institución Fernando el Católico', Excelentísima Diputación de Zaragoza. pp. 168–69. ISBN 84-7820-046-0.. Consultable en la red: (pdf) http://ifc.dpz.es/recursos/publicaciones/15/73/15ubieto.pdf. Consultado el 8 de noviembre de 2011. Falta el |título= (ayuda)

  25. Udina i Martorell, Frederic (1985). Documents cabdals de la història de Catalunya. Vol. I. Enciclopèdia Catalana. ISBN 84-85194-58-6., pág. 69

  26. Antonio Ubieto Arteta, Creación y desarrollo de la Corona de Aragón, Zaragoza, Anubar (Historia de Aragón), 1987, págs. 233-241. ISBN 84-7013-227-X.

  27. José Ángel Sesma Muñoz, La Corona de Aragón, Zaragoza, CAI (Colección Mariano de Pano y Ruata, 18), 2000, págs. 58-66.

  28. José Ángel Sesma Muñoz, op. cit., 2000, págs. 59-60.

  29. Bisson, T. N., The Medieval Crown of Aragon: A Short History, Oxford, Clarendon Press, 1986. ISBN 0-19-821987-3. Para Céntulo, vid pág. 37.

  30. Martin Aurell, Les noces du Comte. Mariage et pouvuoir en Catalogne (785-1213), París, 1995. Apud José Ángel Sesma Muñoz, loc. cit., 2000.

  31. José Ángel Sesma Muñoz, op. cit., 2000, pág. 58.

  32. José Ángel Sesma Muñoz, op. cit., 2000, pág. 60.

  33. S. Sobrequés, Els Barons de Catalunya, Ed. Vicens-Vives, 4.ª ed., 1985, págs. 7-14.

  34. Antonio Ubieto Arteta, Creación y desarrollo de la Corona de Aragón, Zaragoza, Anubar (Historia de Aragón), 1987, pág. 203. ISBN 84-7013-227-X.

  35. Tutorial de Dineros Valencianos, en www.identificacion-numismatica.com (Foro OMNI)

  36. Apartado IV Monedas en la Corona de Aragón

  37. Dinero de Valencia

  38. de Riquer, Martí; Comas, Antoni; Molas, Joaquim (1984). «XII.- Prosa parlamentària i cancelleresca». Història de la literatura catalana tomo 3 (en catalán) (cuarta edición). Barcelona: Ariel. pp. 9–29. ISBN 84-344-7600-2.

  39. En el caso del catalán la prosa había adquirido un gran desarrollo con las Cuatro grandes crónicas y, especialmente, con Ramón Llull que enriqueció la lengua con la influencia del latín, pero desde el ámbito de la escolástica

  40. Ello es
    especialmente visible contrastando los textos cancillerescos con las
    declaraciones judiciales de demandantes, acusados y testigos, que se
    transcribían literalmente, en las cuales se puede captar la lengua
    popular del momento y las distintas características dialectales. En el
    caso del catalán, solamente a partir de mediados del siglo XV,
    coincidiendo con el traslado de la residencia real a Nápoles, la crisis
    catalana y la hegemonía comercial valenciana, aparecen elementos
    dialectales del valenciano en la producción literaria, imperceptibles
    con anterioridad como lo continuarán siendo en la documentación
    administrativa.

  41. de Riquer, Martí; Comas, Antoni; Molas, Joaquim (1984). «XII.- Prosa parlamentària i cancelleresca». Història de la literatura catalana tomo 3 (en catalán) (cuarta edición). Barcelona: Ariel. pp. 9–29. ISBN 84-344-7600-2.

  42. Rivero Rodríguez, Manuel (2011). La edad de oro de los virreyes: El virreinato en la Monarquía Hispánica durante los siglos XVI y XVII. Akal. pp. 41–42. ISBN 9788446037057.

  43. Rivero Rodríguez, Manuel (2011). La edad de oro de los virreyes: El virreinato en la Monarquía Hispánica durante los siglos XVI y XVII. Akal. p. 43. ISBN 9788446037057.

  44. Rivero Rodríguez, Manuel (2011). La edad de oro de los virreyes: El virreinato en la Monarquía Hispánica durante los siglos XVI y XVII. Akal. pp. 42–43; 45–46; 59. ISBN 9788446037057.

  45. «Carlos y Juana. The (almost) first type of Americas», Oregon Coin Clubs.

  46. «Varios ejemplos de numismas de 1 Real de ceca México a nombre de Carlos I y Juana», en www.wikimoneda.com

  47. [1] «Real de Juana y Carlos I (México, 1538-1540)»], en www.identificacion-numismatica.com

Bibliografía especializada

  • MOXÓ Y DE MONTOLIU, Francisco (1986). Papa Luna: un imposible empeño: estudio político-económico. Zaragoza: Librería General. ISBN 84-7078-145-6.
  • MOXÓ Y DE MONTOLIU, Francisco (1997). Estudios sobre las relaciones entre Aragón y Castilla (SS. XIII-XV). Zaragoza: Institución "Fernando el Católico". ISBN 84-7820-387-7.
  • SARASA SÁNCHEZ, Esteban, La Corona de Aragón en la Edad Media, Zaragoza, Caja de Ahorros de la Inmaculada, 2001. ISBN 84-95306-85-9.
  • SESMA MUÑOZ, José Ángel, La Corona de Aragón, Zaragoza, CAI (Colección Mariano de Pano y Ruata, 18), 2000. ISBN 84-95306-80-8.
  • UBIETO ARTETA, Antonio, Creación y desarrollo de la Corona de Aragón, Zaragoza, Anubar (Historia de Aragón), 1987. ISBN 84-7013-227-X. Consultable completo en red.

Enlaces externos